Testamento de Serafina Guerra
Antepasados Esclavos




division


Testamento de Serafina Guerra
Francisco Pasarell 1849
Caja 97-R-2409, folio 32
Protocolos Notariales de Ponce
Archivo General de Puerto Rico
En el barrio del Coto jurisdicción de la Villa de Ponce, a los veinte y cuatro días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y nueve años: ante mí el infrascrito Escribano público y testigos que se nominarán compareció enferma en la habitación de Don Manuel Antonio Napoleoni, Doña Zerafina Guerra, viuda de Don Simón Napoleoni, como de setenta y dos años de edad, natural de Güiria Provincia de Venezuela, avecindada en este pueblo, hija legítima de Don Manuel Guerra y de Doña Josefa Francisca de Valderrama ya difuntos y también vecinos y naturales que fueron de Venezuela, a la que doy fe conosco, y hallándose aunque algo enferma en su sano y entero juicio, memoria y entendimiento natural, dijo: que cree y confiesa en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo, y en todos los demás que tiene nuestra Santa Madre Yglesia Católica Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia ha vivido vive, y protesta vivir y morir como fiel cristiana, tomando por su intercesora a la siempre Virgen e Ynmaculada Reina de los Angeles María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra al Santo Angel de la Guarda, los de su nombre y devoción y demás de la Corte Celestial para quien ___ de Nuestro Señor Redentor Jesu Cristo que por los infinitos méritos de su preciosa vida pasión y muerte le perdone todas sus culpas y pecados, y lleve su alma a gozar de su precensia, temerosa de la muerte que es tan natural, y precisa como incierta su hora, para estar prevenida con disposición testamentaria cuando llegue resolver con acuerdo y reflecsión todo lo conveniente al descargo de su conciencia, evitar con claridad las dudas y pleitos que puedan suscitarse por su defecto fallecimiento, y no tener a la hora de este algún cuidado temporal que le obste pedir a Dios de todas ___ la remisión que espera de sus pecados otorga y ordena su testamento en la forma siguiente:
Primeramente encomienda su alma a Dios Nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo manda a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver dispone sea sepultado en el cementerio de esta parroquia, o en el de donde aconteciere, con entierro doble sencillo, las tres misas del alma, con las demás que quieran tributarle sus albaceas, para todo lo que deja a elección y voluntad de ellos: que se paguen los tres pesos destinados en favor de la manda pía religiosa, y a las acostumbradas de Jerusalén se le dé un real de plata por sólo una vez, con lo que las separa y quita todas al derecho que pudieran tener a sus bienes.
Ytem
Declara que fue casada y velada in facie eclesia con Don Simón Napoleoni ya difunto, de cuyo matrimonio, tubieron y procrearon a sus legítimos hijos Don Manuel y Doña Eugenia Josefa Napoleoni ambos mayores de edad y solteros.
Ytem
Declara por sus bienes una estancia en el barrio del Aguacate o Tibes jurisdicción de este partido compuesta de ciento y pico de cuerdas, colindante con Juana Cancel Doña Adelaida Moura y otros: un pedaso de terreno en el sitio de la Cantera cerca de este pueblo y los esclavos siguientes: Francisco, Apolinario, Remigio, Eustaquio, Jacinto, Pedro Juan, Eustoquio, Saba, Juan Ramón, Pascacio, Blas, Ygnocencia, Ana, María Angela, Gabriela, Eugenia, Mariana, María Clara, Gertrudiz, Macaria, Juana, Genara, María Nicasia, Carolina, Zoila, Josefa y Rudencinda.
Ytem
Declara que a su hijo Don Manuel le tiene entregado en diversas partidas la suma de cinco mil pesos a cuenta del haber hereditario que le corresponda por mi fallecimiento.
Ytem
Lega a sus siervas Ynocencia, María Clara y Gertrudiz, otorgándosele su carta de manumisión a cada una de ellas por sus albaceas.
Ytem
Declara que su sierva Eugenia le tiene entregado algunas sumas a cuenta de su libertad, y constan de recibos.
Ytem
Lega a su hija Doña Eugenia Josefa la criada Carolina para que haga de ella los usos que le convengan.
Ytem
Lega a la recién nacida hija de Doña Adelaida Moura que ha tenido un trato amoroso con mi hijo Don Manuel, la sierva María Nicasia y a sus cuatro hermanos Francisco Luis, Andrés Manuel, Simón Loreto y Manuel Antonio el siervo Saba.
Ytem
Lega a José Nicolás y Federico hijos de Luisa Guelen cincuenta pesos a cada uno y dos cuerdas de tierra en la cantera, que serán entregadas por sus albaceas donde correspondan.
Ytem
Lega asimismo a su criada Gertrudis una cuerda de terreno en la cantera, y a Ynocencia y Gabriela media cuerda a cada una en el propio lugar.
Ytem
Lega a su haijado Don Bartolomé Lacarella cien pesos y a los hermanos de éste Doña Isabelina y Don Sandalio cincuenta pesos a cada uno.
Ytem
Lega a Doña María Encarnación de Santiago veinte y cinco pesos.

Nombra por contador de sus bienes a su hijo Don Manuel Antonio Napoleoni para que luego que se le pasen los inventarios proceda a su cumplimiento estrajudicialmente. Y para cumplir y pagar lo dispuesto en este su testamento mandas y legados elije por sus albaceas en ____ de mancomún al dicho su hijo Don Manuel y también su hija doña Eugenia Josefa Napoleoni, confiriéndoles amplio poder y facultad para que luego que fallezca entren en sus bienes y practiquen todo estrajudicialmente y del mejor modo posible, y de lo más bien parado vendan y lo cumplan todo pues al efecto del proroga el término legal y el más tiempo que necesitan y después de cumplido y pagado del remanente de todos sus bienes muebles derechos y acciones prescritas y futuras instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos citados Don Manuel Antonio Napoleoni y Doña Eugenia Josefa del propio apellido para que los hayen y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y la suya. Y por el presente revoca y anula todos los testamentos poderes para testar, codicilos y cualquier otras disposiciones que antes de este haya formalizado por escrito de palabra para que ninguno valga ni haga fe judicial ni estrajudicialmente ecsepto el presente que quiere se guarde observe y cumpla como su última deliverada voluntad o en la vía y forma que más haya lugar por derecho. En cuyo testimonio así lo dijo otorga y firma frente con los testigos que lo fueron Don Juan Bautista Robert Don Alejandro Laborde y Don Pedro Jusino presentes y vecinos de que los conosco yo el infrascrito Escribano y de todo ello doy fe.
[Firman todos]



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Transcrito por Sylvia Zavala Trías; última actualización 2 julio 2003.